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Portada SDE ASDE Aprobada subidas tasas y arbitrios en ASDE con respaldo mayoría PRD

Aprobada subidas tasas y arbitrios en ASDE con respaldo mayoría PRD

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Por Robert Vargas /INCLUYE  VIDEO
Santo Domingo Este.
- Ya el alcalde Juan de los Santos tiene en sus manos el grifo desde el cual puede obtener no dinero en abundancia para afrontar las reclamaciones de infraestructuras y servicios en este municipio.

Solo tiene que colocar debajo la vasija para llenarla de dinero y... abrir el grifo.

Ayer, la aplastante mayoría de los concejales lo complacieron y le aprobaron un paquete de proyectos con el que subieron todas las tasas y arbitrios.

Aunque parezca extraño, y por algún motivo desconocido, al menos para Ciudad Oriental, la regidora Evelyn Fernández, la que hasta hace poco se le vio como fogosa, activa, agresiva, opositora y dinámica, esta vez enmudeció.

Durante las dos horas que duró la sesión, Fernández no usó ni una sola vez su experiencia de concejala, ni siquiera para criticar o aplaudir los nuevos y masivos impuestos.

Eso sí, se le escuchó clarito cuando pidió que no le levantaran la mano, porque ella podía laventarla sola. Y lo hizo.

Esto llama la atención porque,a diferencia de otras ocasiones, el vocero de los regidores perredeístas, Amado Díaz, dio un giro radical a su anterior postura conciliadora y, esta vez, embistió a la administración.

Amado dijo que no votaría por aplicar más impuestos a la población del municipio, porque no se haría cómpice de que algunos funcionarios se lleven el dinero de los contribuyentes "entre las uñas".

Con Amado Díaz hizo causa común su hermano Elsido Díaz quien se abstuvo de firmar el informe favorable que dio la comisión de Finanzas para la aprobación del paquete impositivo.

Extrañamente, los demás miembros de la bancada perredeísta cerraron filas con la Administración y levantaron entusiastas la mano derecha para dar su aprobación a los siete proyectos.

Teófilo Rosario, el regidor perredeísta por Santo Domingo Este que  no vive en este municipio y ni siquiera votó por él mismo, reclamó que algunos de los proyectos fueran dejados "sobre la mesa" para dar oportunidad a los sectores afectados para que expusieran sus puntos de vistas en vistas púbicas pero, finalmente, se olvido de ese pedido y votó porla aprobación.

Manuel Antonio Todman, el regidor por el MIUCA que tiene una larga tradición de militancia perredeísta, hizo algunas objeciones, sobre todo, las relacionadas con una nueva penalización a los transportistas.

Todman, que parece estar disgustado con la mayoría de los perredeístas, sin que están claros los motivos, tampoco votó porla aprobación de más impuestos.

Fanny Santana, del PRD, en principio parecía que se abstendría pero luego levantó tímidamente la mano derecha durante el tiempo suficiente para que el Secretario Florange Cuevas la viera y la contara.

De Francisco Rojas no hay mucho que decir, este es un entusiasta partidario de la subida de las tasas y arbitrios y ayer lo demostró.

A la vital sesión, que duró dos horas, no asistieron Antonio Trinidad ni Robert Arias, los dos del PRD.

En pocas palabras, con la axcepción de los hermanos Díaz y Todman, el PRD en su conjunto fue e mejor aliado que tuvo el alcalde Juan de los Santos para pasar la iniciativa.

No está del todo claro porqué el vocero del PRD se opuso a la subida de las tasas y arbitrios y la matricula casi completa de esa bancada la respaldaba.

En el caso de los regidores refformistas estos, tres en total, no tuvieron reparos para respaldar la subida.

Incluso, el concejal Rudis Liriano, del PRSC, reclamó un turno para hablar de las bondades de los nuevos niveles de arbitrios.

Los otros dos, Tácito Perdomo Robles y Robert Matos, no dijeron absolutamente nada, pero votaron a favor del paquete impositivo.

De hecho, Robert Matos, quien es el vice Presidente del ASDE, nunca ha tomado un turno en su cargo de regidor, aunque ha sometidovarios anteproyectos.

Allá, al fondo, en la última fila, pegadas contra la pared, estaban sentadas las concejalas Ana Tejeda, del PLD, y las dos del PQDC conversando animadamente, tomando agua y jugo de naranja.

Santa Elupina, la del PQDC, fue de las primeras en levantar la mano derecha para aprobar el proyecto, aunque nunca estuvo atenta a la lectura de los mismos.

Reía de buena gana, se metía la mano izquierda por debajo de la blusa, en el lado derecho. Quizás le picaba algo. Pero no dio señales de que estuviera interesada en lo que allí sucedía.

Más de una vez el Presidente del Concejo, César Fortuna, se vió en la necesidad de pedirles que hicieran silencio.

Lo mismo reclamó Arturo Quiñones, quien esta vez sacó de abajo para oponerse a nuevos arbitrios en los mataderos. Precía un opositor. También votó a favor de la subida de arbitrios y tasas.

Manuel de Regla Soto Lara, el regidor del BIS de quien el alcalde Juan de los Santos y los regidores peledeístas creían que le daria "dolores de cabeza", se ha revelado como uno de los mejores aliados de la administración.

Es un tipo inteligente, conoce sus asuntos, experto polemista. Le da sustancia a algunos puntos. Incluso, hasta previene cuando ve que la Sala se puede ir por el camino equivocado.

La metodología para el debate del paquete impositivo fue extraño: los leyeron todos, (de un foetazo), despues les dieron turnos para que algunos dijeran algo y, sin entrar en debates mayores, se produjo el esperado y acamado "¡Cierre de debates!".

Como casi siempre, eso fue lo único que dijo el bueno de Oscar Amadí:

-¡"Solicito cierre de debates!".

Lo mismo dijo el presidente de la comisión de Finanzas, Rigoberto Fernández, quien alabó el paquete impositivo.

Y, ¿A que no saben lo que ocurrió?

César Fortuna se a presuró a someter el "cierre de debates"

De nada sirvió el pataleo de Arturo Quiñones. Fortuna lo mandó a hacer silencio.

Y, con los votos de un puñado de perredeístas como respaldo, la Sala Capitular cerró los "debates2 y, en pocos minutos, el municipio ya tenía nuevas ordenanzas que suben todos las tasas y arbitrios.

Ahora, la cuestión es conocer cómo la alcaldía se dedicará a cobrar todos esos arbitrios si ha demostrado que tiene abrumadoras dificultades para obligar a los munícipes a pagar los existentes.

Ahora el municipio cuenta con arbirios y tasas "modernos" para levantar o demoler una verja, un edificio, un residencial, para establecer un negocio de cualquier tipo, para matar un chivo, una vaca, un puerco, una oveja, para sepultar un cadáver, para "conchar", para hacer un espectáculo... casi para todo, menos para respirar.

Los munícipes se enterarán de lo que le cuesta cada cosa que vayan a hacer cuando intenten hacerlo y se encuentren de frente con un inspector que le reclame los permisos, licencias o recibos de pagos.

Ayer, el alcalde Juan de los Santos, es seguro, que estaba feliz.

Tiene ya el camino abierto para ir hasta los bolsillos de los munícipes para buscar el dinero con el que complacer las necesidades de infraestructuras y servicios.

Juancito se queja de que el Gobierno no le aumenta los aportes.

Debe estar más feliz aún porque en este proceso contó con el respaldo casi total de la "oposición" y, por tanto, tiene manos libres para actuar.

Ha superado su peor obstáculo cuando apenas esta Sala Capitular tiene poco más de seis meses.

Juancito, definitivamente, es un genio. Ya puede dormir tranquilo, sus adversarios en la Sala capitular parece que son muy pocos.

Si desea conocer algo de esas ordenanzas, les dejamos copias de las mismas aqui debajo.

Sin embargo, le aclaramos que la cuestión de los arbitrios al "derecho de música", con el que se procuraba legalizar los ruidos en los colmadones, "fue dejado sobre la mesa". Esa parte no fue aprobada.

Ah! También les va el video completo de la sesión histórica...(video está en proceso)


Regidores ASDE aprueban subida tasas y arbitrios PARTE I DE 3

Regidores ASDE aprueban subida tasas y arbitrios PARTE II de 3

 

DEBAJO LES DEJAMOS LAS PROYECTOS QUE FUERON APROBADOS, ALGUNOS TIENEN LIGERAS MODIFICACIONES.

RESOLUCION SOBRE LOS MERCADOS
ORDENANZA No. _____.


CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones del Art.200 de la Constitución de la República “los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación que de manera expresa establezca la ley, siempre que los mismos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación ni con la  Constitución o las leyes…”

CONSIDERANDO: Que en efecto el Art. 109 de la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios  les asigna competencias para establecer, a través de Ordenanzas y Resoluciones,  tasas y arbitrios de conformidad con las  normas y actos que dicte el Consejo Municipal.

CONSIDERANDO: Que según el Art. 19, letra i de la Ley No. 176-07, el Ayuntamiento ejercerá como competencias propias y exclusivas, entre otras, la construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias.

CONSIDERANDO: Que además el Art. 20 de dicha Ley establece que los servicios de mercados y mataderos deben prestarse a la población con carácter obligatorio.

CONSIDERANDO: Que las tarifas actuales por concepto de arrendamiento de locales comerciales, casillas o puestos en los mercados, tienen más de cuarenta años, lo que implica que en estas condiciones  el Ayuntamiento de Santo Domingo Este no puede dar el debido mantenimiento a estas edificaciones y garantizar un servicio eficiente a los Munícipes.

CONSIDERANDO: Que en la actualidad los servicios de agua potable, seguridad, limpieza y recolección de desechos sólidos en los mercados están a cargo del Ayuntamiento.

Vista: La propuesta del Alcalde Juan de los Santos, remitida a través de su oficio de fecha 9-2-11.

Visto: La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios,

Visto: La Ley No. 163-01 que crea la provincia de Santo Domingo,

Leído: El informe de la Comisión Especial designada al efecto por la Presidencia del Concejo de Regidores.
Este honorable Concejo Municipal,  en uso de sus facultades legales;

R E S U E L V E:

PRIMERO: Aprobar, como al efecto Aprueba, el reajuste del conjunto de tarifas para el arrendamiento de locales comerciales, casillas o puestos en los mercados del municipio Santo Domingo Este que se detallan más abajo, los que entran en vigencia a partir de esta Ordenanza, derogando cualesquiera otras Ordenanzas  o disposiciones administrativas que le fueren contrarias parcial o total.

SEGUNDO: Todo arrendamiento u ocupación de un área en un mercado deberá estar amparada por un contrato suscrito con el Ayuntamiento de Santo Domingo Este y el mismo tendrá un costo de RD$150.00 el mts2 para las casillas y RD$1,200.00 para las mesas, renovables anualmente.

TERCERO: Se dispone, que las tarifas por concepto de arrendamiento en los mercados sean cobradas de acuerdo a la cantidad de mts2 que contenga la misma, el valor será de RD$150.00 por mts2 y de RD$125.00 el mts2 del segundo nivel en adelante.

CUARTO: Cada arrendatario de locales deberá suscribir un contrato de energía eléctrica con la correspondiente prestadora del  servicio eléctrico.
LOS MATADEROS

QUINTO: Los mataderos del Municipio pagarán un arbitrio para contribuir al sostenimiento y limpieza del medio ambiente, por cada animal sacrificado, tomando en consideración el grado de contaminación de la sangre vertida  por el mismo:

Cerdo RD$125.00 por cada unidad
Vaca (vacuno) RD$100.00 por unidad
Chivo u Oveja RD$75.00 por unidad

SEXTO: El cobro por los servicios de agua, limpieza, seguridad y luz en las áreas comunes, se distribuirán los costos entre los arrendatarios en proporción a los metros ocupados.

SÉPTIMO: El  traspaso o derecho de explotación por un arrendatario a una tercera persona  pagará el quince por ciento  (15%) del valor de la casilla o mesa, determinado por el ASDE.

OCTAVO 4.- A estas tasas,  cada año, se les aplicarán la indexación por inflación de conformidad con las estadísticas oficiales que  al respecto ofrezca el Banco Central de la República.

NOVENO: Remitir, como al efecto Remite,  la presente Ordenanza a la Administración Municipal para los fines correspondientes.

Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ignacio Martínez H, del Palacio Municipal Dr. José Francisco Peña Gómez, del Ayuntamiento Santo Domingo Este, a los _______  (____)  días del mes de  __________  del   año dos  mil  once  (2011).



LIC. CÉSAR FORTUNA,                               LIC. FLORANGE CUEVAS
Presidente del   Concejo  Municipal                  Secretario del Concejo Municipal
Ayuntamiento  Santo Domingo Este.                Ayuntamiento  Santo Domingo Este.


 

ORDENANZA SOBRE LA RECOGIDA DE BASURA

 

ORDENANZA No. _____.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones del Art.200 de la
Constitución de la República “los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el
ámbito de su demarcación que de manera expresa establezca la ley, siempre que los
mismos no colindan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de
exportación ni con la Constitución o las leyes…”

CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento de Santo Domingo Este goza de autonomía,
lo que implica competencias y atribuciones en el manejo de los asuntos públicos locales
para, entre otras cosas, prestar los servicios que le son inherentes, asegurando la higiene,
la calidad de vida de los ciudadanos y protegiendo el medio ambiente.

CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 19, letra m, de la Ley No. 176-07
del Distrito Nacional y los Municipios: “El Ayuntamiento ejercerá como propias o
exclusivas las competencias en los siguientes asuntos: m) Servicios de limpieza y
ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos”.

CONSIDERANDO: Que el servicio de recogida de basura ha mejorado
considerablemente en el Municipio, aun cuando ha aumentado la generación de
toneladas diarias que se recogen y se traslada al depósito final.

CONSIDERANDO: La gran inversión económica y éxito del nuevo sistema para la
recogida de la basura así como la favorable actitud de los munícipes ante la eficiencia y
calidad comprobada de este servicio que ofrece el ASDE.

CONSIDERANDO: Los resultados que arrojó la evaluación de la implementación de
la Resolución (Ordenanza) No. 14-09, aprobada por el honorable Concejo de Regidores
el 10 de marzo del 2008, sobre el Plan de “INCENTIVO A LOS MUNÍCIPES PARA
CREAR LA CULTURA DE PAGO DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE
BASURA”.

Vista: La propuesta del Alcalde Juan de los Santos, remitida a través de su oficio de
fecha 9-2-11.

1

Visto: La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios,

Visto: La Ley No. 163-01 que crea la provincia de Santo Domingo,

Leído: El informe de la Comisión Especial designada al efecto por la Presidencia del
Concejo de Regidores.

Este honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales;

R E S U E L V E:

PRIMERO: Aprobar, como al efecto Aprueba, prórroga la continuación de la
implementando del Plan de “INCENTIVO A LOS MUNÍCIPES PARA CREAR
LA CULTURA DE PAGO DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE BASURA”.
Hasta el mes de diciembre del 2010, inclusive.

SEGUNDO: Aplicar una gracia o descuento del 75% al pago de todas las facturas que
adeuden los munícipes hasta el 31 de diciembre del pasado año 2010, a los fines de que
puedan ponerse al día con sus pagos.

TERCERO: Los munícipes que tengan sus facturas al día, al momento de hacer sus
pagos, mientras dure la implementación del Plan de incentivo a la cultura de pago, se les
hará un descuento de 20%.

CUARTO: La Dirección de Ingresos Municipales tiene facultades para negociar hasta
un 15% adicional a los porcentajes arriba indicados con los munícipes que manifiesten
la disposición de ponerse al día.

QUINTO: Remitir, como al efecto Remite,
la presente Ordenanza a la
Administración Municipal para los fines correspondientes.

Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ignacio Martínez H, del Palacio Municipal Dr. José
Francisco Peña Gómez, del Ayuntamiento Santo Domingo Este, a los _______ (____)
días del mes de __________ del año dos mil once (2011).

LIC. CÉSAR FORTUNA,

Presidente del
Concejo Municipal
Ayuntamiento Santo Domingo Este.

LIC. FLORANGE CUEVAS

Secretario del Concejo Municipal
Ayuntamiento Santo Domingo Este.


 

ORDENANZA FIJA LICENCIAS PARA ESTABLECER NEGOCIOS EN SDE

“AÑO DE LOS SEGUNDOS JUEGOS DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO SDE”

Ordenanza No. _____

Considerando: Que el Art. No. 199 de la Constitución de la República establece
que “El Distrito Nacional, los Municipios y Distritos Municipales constituyen la
base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de derecho
público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía
presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de
manera expresa por las leyes y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control
social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes.”

Considerando: Que las tarifas establecidas a través de la Ordenanza 61-08 del 31-12-08,
por conceptos de trámites, procedimientos, tasas y arbitrios a través de la Dirección de
Ingresos Municipales deben ser actualizados acorde con la realidad económica del país.

Considerando: Que de una u otra forma los arbitrios y tasas que pagan los munícipes,
el ASDE los devuelve en diferentes tipos de servicios y acciones de seguridad para el
bienestar de los pobladores del Municipio.

Considerando: Que las finanzas de los ayuntamientos están constituidas, entre otras cosas,
por arbitrios establecidos mediante ordenanzas municipales, así como por tributos propios
clasificados en impuestos, tasas y contribuciones especiales, conforme a las disposiciones
del Art. 271 de la Ley No. 176-07.

Considerando: Que las ordenanzas son disposiciones de carácter general normativo,
aprobadas por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento para la regulación de la
convivencia ciudadana, el desarrollo de las actividades de los munícipes o la imposición y
ordenación de arbitrios, tasas, contribuciones y derechos de carácter económico a favor de
la ciudad.

CONSIDERANDO: Que las actividades industriales, comerciales y productivas
en general por parte de terceros en propiedades urbanas privadas impactan el
desenvolvimiento del Municipio, afectando los servicios, el tránsito, las condiciones de
las vías públicas y, en general, la calidad de vida de los munícipes.

CONSIDERANDO: Que el uso del suelo implica algo más que el simple permiso que
se otorga para la construcción de una edificación en terreno urbano, pues el mismo
está vinculado al destino que ha de darse al inmueble y establece una clasificación que
determina el contenido concreto del derecho de propiedad urbana.

Vista: La propuesta del Alcalde Juan de los Santos, remitida a través de su oficio de fecha
9-2-11.

Visto: La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios,

Visto: La Ley No. 163-01 que crea la provincia de Santo Domingo,

Vista: La Resolución No. 61-08 (Ordenanza) de fecha 31-12-08 de este Concejo de
Regidores.

1

Leído: El informe de la Comisión Especial designada al efecto por la Presidencia del
Concejo de Regidores,

Este honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales;

R E S U E L V E:

PRIMERO: Aprobar, como al efecto Aprueba, crear un arbitrio por concepto de
expedición de licencia para operación de negocios en el municipio Santo Domingo
Este en la forma que se detalla más abajo, el cual entra en vigencia a partir de esta
Ordenanza, derogando cualesquiera otras Ordenanzas o disposiciones administrativas
que le fueren contrarias parcial o total.

SEGUNDO: Toda actividad comercial, industrial o de servicios, antes de iniciar sus
operaciones, debe solicitar permiso de operación o licencia correspondientes al ASDE
y el arbitrio a pagar será valorado en base a la cantidad de metros de ocupación (bajo
techo o al aire libre):

Mts
De 1 a 100 Mts
De 101 a 300 Mts
De 301 a 500 Mts
Más de 500 Mts

Precios RD$
3.000,00
5.000,00
8.000,00
10.000,00

PÁRRAFO I: Iniciar operaciones sin los permisos o licencias correspondientes, serán
sancionados, pagando tres (3) veces el valor de la licencia que le toque.

PÁRRAFO II A partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza a todos los negocios
o comercios establecidos en el Municipio se les otorgará un plazo no mayor de seis (6)
meses para obtener su permiso o licencia de operación.

TERCERO: Los permisos o licencias serán renovados anualmente y el valor a pagar
será igual al permiso de operación.

CUARTO.- A estos arbitrios, cada año, se les aplicarán la indexación por inflación de
conformidad con las estadísticas oficiales que al respecto ofrezca el Banco Central de la
República.

QUINTO: Remitir, como al efecto Remite, la presente Ordenanza a la Administración
Municipal para los fines correspondientes.

Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ignacio Martínez H, del Palacio Municipal Dr. José
Francisco Peña Gómez, del Ayuntamiento Santo Domingo Este, a los _______ (____)
días del mes de __________ del año dos mil once (2011).

LIC. CÉSAR FORTUNA,
Presidente del Concejo Municipal

LIC. FLORANGE CUEVAS
Secretario del Concejo Municipal

2

Ayuntamiento Santo Domingo Este.

Ayuntamiento Santo Domingo Este.


 

 

ORDENANZA SOBRE CEMENTERIOS Y FUNERARIAS

 

CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones del Art.200 de la
Constitución de la República “los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el
ámbito de su demarcación que de manera expresa establezca la ley, siempre que los
mismos no colindan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de
exportación ni con la Constitución o las leyes...”

CONSIDERANDO: Que en efecto el Art. 109 de la Ley No. 176-07 del Distrito
Nacional y de los Municipios les asigna competencias para establecer, a través de
Ordenanzas y Resoluciones, tasas y arbitrios de conformidad con las normas y actos
que dicte el Consejo Municipal.

CONSIDERANDO: Que la Ley No. 214 del 04 de marzo de 1943 sobre cementerios
prescribe en su Art. 1 "El establecimiento y la explotación de los cementerios estarán a
cargo de los Ayuntamientos de modo exclusivo, salvo los derechos adquiridos en esta
materia hasta la fecha de la presente Ley".

CONSIDERANDO: Que estas disposiciones han sido revalidadas por la Ley
No. 176-09 del Distrito Nacional y los Municipios, en su Art. 19 Letra J, cuando
señala: “Competencias Propias del Ayuntamiento. El Ayuntamiento ejercerá como
propias o exclusivas las competencias en los siguientes asuntos: J) Construcción y
gestión de cementerios y servicios funerarios”.

CONSIDERANDO: Que los cementerios en el municipio Santo Domingo Este
necesitan de más recursos para garantizar un mantenimiento adecuado y una
eficiente prestación de los servicios.

CONSIDERANDO: Que además se requiere garantizar la seguridad en los Campos
Santos, a fin de evitar los robos y profanaciones de tumbas.

CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Ayuntamiento de Santo Domingo Este a
penas cobra por el arrendamiento de terrenos en los cementerios, razón por la cual debe
crearse un arbitrio por servicios de mantenimiento y debe adecuarse el precio de los
arrendamientos a la realidad actual.

Vista: La propuesta del Alcalde Juan de los Santos, remitida a través de su oficio de
fecha 9-2-11.

Visto: La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios,

Visto: La Ley No. 163-01 que crea la provincia de Santo Domingo,

Vista: La Resolución No. 61-08 (Ordenanza) de fecha 31-12-08 de este Concejo de
Regidores.

Leído: El informe de la Comisión Especial designada al efecto por la Presidencia del
Concejo de Regidores,

Este honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales;

R E S U E L V E:

PRIMERO: Aprobar, como al efecto Aprueba, el reajuste del conjunto de tasas
y arbitrios para los cementerios municipales del Ayuntamiento de Santo Domingo
Este, que se detallan más abajo, los que entran en vigencia a partir de esta Ordenanza,
derogando cualesquiera otras Ordenanzas o disposiciones administrativas que le fueren
contrarias parcial o total.

SEGUNDO: Los arrendamientos de terrenos seria por mts2, y los servicios de
inhumaciones y exhumaciones en los cementerios el costo es directamente proporcional
al área de ubicación:

VENTAS DE TERRENOS
a) A-1 RD$7,000.00 pesos mts2 más 2,200.00 pesos de arbitrios
b) A-2
4,000.00 pesos mts2 más 1,920.00 pesos de arbitrios
c) B-1 2,000.00 mts2 más 1,470.00 pesos

d) B-2 1,500.00 mts2

1,470.00 pesos

e) C 800.00 mts2

1,470.00 pesos


INHUMACIONES
RD$1,500.00
1,200.00
1,000.00
900.00
500.00

A-1
A-2
B-1
B-2
C

TERCERO: Al momento de efectuarse una inhumación o exhumación de cadáveres,
los arrendatarios deberán estar al día con el pago de sus cuotas.

CUARTO: Las tarifas por entrada y salida de los carros fúnebres a los Cementerios
pagarán un Impuesto de acuerdo a la categoría donde se vaya a realizar el sepelio:

A-1 RD$1,000.00
A-2
800.00
B-1
500.00
B-2
300.00
C
200.00

PÁRRAFO. Todas las certificaciones, duplicados de contratos expedidos por el ASDE

EXHUMACIONES
A-1RD$ 2,500.00
A-2 2,000.00
B-1 1,900.00
B-2 1,600.00
C 500.00

a solicitud de la parte interesada tendrán un costo de:

A) CERTIFICACION DE EXHUMACION RD$500.00
B) CERTIFICACION DE SEPELIO 300.00
C) DUPLICADO DE CONTRATO 2,000.00

QUINTO: Crear un derecho a cobro por servicios de mantenimiento, reparación y
seguridad de los cementerios del municipio Santo Domingo Este.

SEXTO: Los arrendatarios de nichos y panteones en los cementerios del municipio
Santo Domingo Este, cuando contraten, remodelen (incluyendo bote de materiales de
construcción) pagarán la siguiente tarifa:

a) Zona A RD$7,500.00 por unidad.
b) Zona B RD$5,000.00 por unidad.
c) Zona C RD$3,500.00 por unidad.

SÉPTIMO: Los mantenimientos de terrenos, nichos, mausoleos y panteones de los
cementerios de Santo Domingo Este pagarán por este concepto la siguiente tarifa:

a) Terrenos clase A-1 RD$1,500.00 anual.

b) Terrenos clase A-2 RD$1,200.00 anual.

c) Terrenos clase B-1 RD$750.00.00 anual.

OCTAVO: A estas tasas, cada año, se les aplicarán la indexación por inflación de
conformidad con las estadísticas oficiales que al respecto ofrezca el Banco Central de la
República.

NOVENO: Remitir, como al efecto Remite,
la presente Ordenanza a la
Administración Municipal para los fines correspondientes.

Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ignacio Martínez H, del Palacio Municipal Dr. José
Francisco Peña Gómez, del Ayuntamiento Santo Domingo Este, a los _______ (____)
días del mes de __________ del año dos mil once (2011).

LIC. CÉSAR FORTUNA,
Presidente del Concejo Municipal
Ayuntamiento Santo Domingo Este.

LIC. FLORANGE CUEVAS
Secretario del Concejo Municipal
Ayuntamiento Santo Domingo Este.


 

 

ARBITRIOS Y TASAS PLANEAMIENTO URBANO

Considerando: Que el Art. No. 199 de la Constitución de la República establece
que “El Distrito Nacional, los Municipios y Distritos Municipales constituyen la
base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de derecho
público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía
presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de
manera expresa por las leyes y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control
social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes.”

Considerando: Que el dispositivo del Art. 3 de la Ley No. 6232-63 sobre Planeamiento
Urbano, establece que “La Oficina o Divisiones de Planeamiento Urbano, en su calidad de
cuerpos técnicos, consultivos y asesores de las ramas ejecutivas, dependerán directamente
de las sindicaturas, en el caso de los ayuntamientos…”

Considerando: Que la Ley No. 6232 también consagra que las Oficinas de Planeamiento
Urbano tendrá a su cargo, a más de las funciones señaladas en su artículo 5, la emisión,
previa revisión y declaración de conformidad con las leyes y requisitos vigentes, de todos
aquellos permisos relativos a cualquier tipo de construcción, reconstrucción, alteración,
ampliación, traslado, demolición, uso o cambio de uso de edificios y estructuras, con el uso
o cambio de uso de terrenos, con la instalación o alteración de rótulos o anuncios, así como
de cualesquiera otros aspectos relacionados con los planes de zonificación.

Considerando: Que las disposiciones anteriores fueron ratificadas a través del Art. 126 de
la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

Considerando: Que, independientemente del costo de los servicios que presta el
Ayuntamiento de Santo Domingo Este a través de la Dirección de Planeamiento Urbano,
las actividades de construcción y edificación de todo tipo de infraestructura, así como el uso
de suelo comercial, industrial, de servicios de viviendas por parte de terceros en terrenos
urbanos privados impacta la ciudad, afectando los servicios y, en general, la calidad de vida
de los pobladores del municipio Santo Domingo Este.

Considerando: Que las tarifas establecidas a través de la Ordenanza 61-08 del 31-12-08,
por conceptos de trámites, procedimientos, tasas y arbitrios para proyectos sometidos a la
Dirección de Planeamiento Urbano deben ser actualizados acorde con la realidad económica
del país.

Considerando: Que de una u otra forma el uso de suelo comercial, industrial y de servicios

2

por parte de terceros en terrenos urbanos privados, impacta la ciudad afectando el servicio
de recogida de basura, drenaje pluvial, el tránsito y en general la calidad de vida de los
pobladores del Municipio.

Considerando: Que las finanzas de los ayuntamientos están constituidas, entre otras cosas,
por arbitrios establecidos mediante ordenanzas municipales, así como por tributos propios
clasificados en impuestos, tasas y contribuciones especiales, conforme a las disposiciones
del Art. 271 de la Ley No. 176-07.

Considerando: Que las ordenanzas son disposiciones de carácter general normativo,
aprobadas por
El Concejo de Regidores del Ayuntamiento para la regulación de la convivencia ciudadana,
el desarrollo de las actividades de los munícipes o la imposición y ordenación de arbitrios,
contribuciones y derechos de carácter económico a favor de la ciudad.

Vista: La propuesta del Alcalde Juan de los Santos, remitida a través de su oficio de fecha
9-2-11.

Visto: La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios,

Visto: La Ley No. 163-01 que crea la provincia de Santo Domingo,

Vista: La Resolución No. 61-08 (Ordenanza) de fecha 31-12-08 de este Concejo de
Regidores.

Leído: El informe de la Comisión Especial designada al efecto por la Presidencia del
Concejo de Regidores,

Este honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales;

R E S U E L V E:

PRIMERO: Aprobar, como al efecto Aprueba, el reajuste del conjunto de tasas y
arbitrios municipales del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, que se detallan más
abajo, los que entran en vigencia a partir de esta Ordenanza, derogando cualesquiera
otras Ordenanzas o disposiciones administrativas que le fueren contrarias parcial o
total.

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS, ARBITRIOS, TASAS Y PENALIZACIONES
EN PLANEAMIENTO URBANO:

I- SOLICITUD DE CERTIFICADO DE USO DE SUELO:

Carta de solicitud dirigida a la Dirección de Planeamiento Urbano.
Certificado de Titulo de Propiedad (original y copia de ambos lados).
Plano de Mensura Catastral (copia)
Plano de Localización del Proyecto y levantamiento de uso de suelo y densidad
circundante.
5. Pago de recibo de uso de suelo: Valor RD$2,000.00. Duración 1 año.

1.
2.
3.
4.

3

6. Pago de recibo de inspección: Valor RD$1,000.00. Duración 1 año.
7. Pago de recibo de uso de suelo de urbanización y/o lotificación: Valor
RD$30,000.00.
8.Pago de recibo de uso de suelo de estaciones de expendio de
combustible:RD$40,000.00
9. Pago de recibo de inspección de urbanización y estaciones de expendio de
combustible: Valor RD$5,000.00.

Esta certificación tiene vigencia de un año después de ser emitida

Nota: Presentar esta documentación en un folder

II- REQUISITOS PARA PRESENTAR ANTEPROYECTOS

1. Carta de solicitud dirigida a la Dirección de Planeamiento Urbano.
2. Título de propiedad (original y copia de ambos lados) si tiene gravamen, traer
carta de no objeción del acreedor hipotecario con la firma legalizada por un
Notario Público.
3. Plano de Mensura Catastral (copia)
4. Certificado de uso de suelo vigente, Valor según el proyecto a ejecutar
RD$2,000.00 ó RD$20,000.00
5. Recibo de no objeción: Valor:
a) RD$1,500.00
Vivienda unifamiliar.
b) RD$2,000.00
Remodelación y anexos.
c) RD$5,000.00
Edificios de apartamentos.
d) RD$45,000.00 Urbanizaciones
e) RD$50,000.00 Bombas de gasolina, naves industriales, metaleras, etc.
f) RD$40,000.00
Lotificacion.

6. Juego de planos arquitectónicos en formato 17” X 22” y encuadernado en
carpeta 8.5” X 11”, contenido:
• Plano de ubicación y localización, indicando retiros a linderos
• Planta arquitectónica, dimensionadas
• 2 elevaciones
• 2 secciones

III- REQUISITOS PARA PRESENTAR PROYECTOS DEFINITIVOS:

1. Carta de solicitud dirigida a la Dirección de Planeamiento Urbano.
2. Título de propiedad (original y copia de ambos lados) si tiene gravamen, traer
carta de no objeción del acreedor hipotecario con la firma legalizada por un
Notario Público.
3. Plano de Mensura Catastral (copia)
Certificado de uso de suelo vigente, Valor RD$2,000.00 o RD$20,000.00.
4. Recibo de no objeción: Valor:
a) RD$1,500.00 Vivienda unifamiliar.
b) RD$2,000.00 Remodelación y anexos.
c) RD$5,000.00 Edificios de apartamentos.
d) RD$45,000.00 Urbanizaciones
e) RD$50,000.00 Bombas de gasolina, colegios, naves industriales, metaleras,
etc.

4

f) RD$40,000.00 Lotificaciones.

5. Aprobación de proyecto definitivo, ficha técnica (F3): Valor RD$2,000.00
6. 4 juegos de planos completos, contenido:
• Plano de ubicación y localización, indicando retiros a linderos
• Planta arquitectónica, dimensionadas
• Planos Técnicos: Estructural, Eléctrico y Sanitario
• 4 elevaciones y 2 secciones

7. Juego de planos arquitectónicos en formato 11” X 17” y encuadernado en carpeta
8.5” X 11” en carpeta azul claro.
8. Los planos deben presentarse también en formato digital (CD).

PÁRRAFO PRIMERO: Las certificaciones emitidas tendrán un costo de RD$300.00
(trescientos pesos).

PÁRRAFO SEGUNDO: Al proyecto definitivo se le convalidarán los requisitos
y pagos que se habían realizado cuando se presentó el anteproyecto. La aprobación
definitiva del proyecto quedará certificada con el sellado de los planos y firma del titular
de la Dirección de Planeamiento Urbano.

IV.- REQUISITOS DE CERTIFICADOS PARA CAMBIOS DE USOS DE
SUELO.

1. Carta de solicitud dirigida a la Dirección de Planeamiento Urbano.
2. Título de propiedad (original y copia de ambos lados) si tiene gravamen, traer
carta de no objeción del acreedor hipotecario con la firma legalizada por un
Notario Público.
3. Plano de Mensura Catastral (copia).
4. Certificado de uso de suelo vigente. Valor según el proyecto a ejecutar
RD$2,000.00 ó RD$20,000.00

5. Plano de lo existente y levantamiento de uso de suelo y densidad circundante.
6. Recibo de Inspección, valor RD$1,000.00.
7. Acta de notificación a los colindantes.

PÁRRAFO PRIMERO: Al nuevo uso de suelo se le aplicará la tasa por servicio
correspondiente.

PÁRRAFO SEGUNDO: si el cambio de uso implica la intervención de la
estructura debe solicitar el proceso de remodelación.

V.-
REQUISITOS
DEMOLICIÓN.

1. Carta de solicitud dirigida a la Dirección de Planeamiento Urbano.

2. Título de propiedad (original y copia de ambos lados) si tiene gravamen,
presentar carta de no objeción del acreedor hipotecario con la firma legalizada
por un Notario Público.

DE

CERTIFICADOS

DE

PERMISO

PARA

5

3.
4. Plano de Mensura Catastral (copia)
Fotografía de la construcción a demoler (en alguna foto debe aparecer la calle
en primer plano
5. Plano de ubicación y localización.
6. Plano de edificación existente.
7. El pago de la tasa obtener el certificado de permiso para la demolición será de
RD$10.00 por M2 y RD$20.00 por M2 de la edificación a demoler
8. Recibo de inspección por el valor RD$1,000.00
9. Acto de notificación a los colindantes

VI-PERMISO DE VERJA.

1- Carta de solicitud dirigida a la Dirección de Planeamiento Urbano.
2-Título de propiedad (original y copia de ambos lados) si tiene gravamen, presentar
carta de
no objeción del acreedor hipotecario con la firma legalizada por un
Notario Público.
3-Plano de Mensura Catastral (copia) Aprobado por la Dirección de Mensura
Catastral
4-Plano de localización del proyecto.
6-Recibo de inspección, por el valor RD$1,000.00.
7-El pago de taza para obtener el certificado de permiso de verja será de cien pesos
por ML
RD$100.00 por ML
8-Acto de alguacil de los colindantes

VII- REQUISITOS PARA RESELLADOS y MODIFICACIONES.

1. Resellado de planos con certificado solo de la Dirección de Planeamiento
Urbano:
a) Carta de solicitud expresando justificación. Especificando el número del
expediente.
b) Juego de planos a resellar.
c) Juego de planos a resellar en formato 11” X 17” para ser anexado al
expediente.
d) Recibo de pago de resellado por Valor RD$300.00 por hoja.
2. Resellado de planos con licencia de contribución del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones:
a) Carta de solicitud expresando justificación. Especificando el número de
expediente.
b) Juego de planos a resellar.
c) Juego de planos a resellar en formato 11” X 17” para ser anexado al
expediente.
d) Recibo de pago de resellado por Valor RD$300.00 por hoja.
e) Plano de ubicación y localización indicando retiros aprobados.
f) Recibo de Inspección por el Valor RD$1,000.00

VIII- TASAS
TIPOLOGIAS.

Importe de tasa a pagar por la expedición del certificado por unidad

POR

SERVICIOS

APLICABLES

A

LAS

DISTINTAS

6

A- Viviendas Unifamiliares:
1.- De 1 hasta 150 M2 de área
2.- De 151 hasta 300 M2 de área
3.- De 301 hasta 500 M2 de área
4.- De 501 hasta 600 M2 de área
5.- De 601 M2 en adelante

B- Apartamentos y Torres:
1.- Aptos. Hasta 100 M2 de área
2.- Aptos. De 101 a 200 M2 de área
3.- Aptos. De 201 a 300 M2 de área
4.- Aptos. De 301 a 400 M2 de área
5.- Aptos. De 401 M2 en adelante

C- Centros Comerciales, Cines, Teatros, Centros de Convenciones y Áreas de
Recreo:
RD$400.00 por M2
D- Oficinas:
RD$150.00 por M2
E- Industrias:
RD$200.00 por M2
F-Almacenes:
RD$300.00 por M2
G- Parqueos al aire libre:
RD$20.00 por M2
H- Parqueos techados:
RD$50.00 por M2
I- Moteles:
RD$20,000.00 por Habitación
K- Hoteles de hasta 25 habitaciones:
RD 10,000.00 por habitación
L- Hoteles de más de 25 habitaciones:
RD$15,000.00 por habitación
M- Discotecas y Centros Nocturnos:
RD$1,000. Por M2
N- Colegios
RD$200.00 por M2
O- Rampas de acceso a Edificaciones
RD$700.00 por ML
P-Áreas de recreo construidas techados:
RD$180.00 por M2

N- Urbanizaciones (LOTIFICACION):
1.- Solares de 1 a 200 M2
2.- Solares de 201 a 400 M2
3.- Solares de 401 a 600 M2
4.- Solares de 601 a 1,000 M2
5.- Solares de 1,000 a 2000 M2
6.- Mas de 2,000 M2

NOTA: En las áreas comerciales se incluyen aéreas de circulación vertical y
horizontal, oficinas administrativas, almacén, depósito y servicios.

NOTA: Los proyectos con licencia no se le aplicará la tasa municipal

PÁRRAFO PRIMERO: Según la Ley No. 675 se pagará, adicionalmente,
RD$3,000.00 por Km. lineal de calles.
El recibo de No Objeción para lotificación tendrá un costo de RD$20,000.00
El recibo de No Objeción para urbanizaciones tendrá un costo de RD$25,000.00.

PÁRRAFO SEGUNDO: Se cobrará un incremento de un 150% por encima del
valor de la Resolución de Catastro como forma de mantener los precios acorde con el

RD$15,000.00 P/U
RD$20,000.00 P/U
RD$50,000.00 P/U
RD$100,000.00 P/U
RD$150,000.00 P/U

RD$ 15,000.00 P/U
RD$ 20,000.00 P/U
RD$ 30,000.00 P/U
RD$ 40,000.00 P/U
RD$ 50,000.00 P/U

RD$2,000.00 por solar
RD$3,000.00 por solar
RD$5,000.00 por solar
RD$7,000.00 por solar
RD$12,000.00 por solar
RD$15,000.00 por solar

7

mercado.

* Las ranuras en calles y aceras hasta 2 mt de profundidad pagarán RD$200.00 el ML y
de 2.00 mts en adelante RD$1,000.00 ML. (gasoductos, cableados de fibra óptica).

IX.- ESTACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO:

Las empresas envasadoras de gas licuado de petróleo pagarán una tasa por autorización
de instalación, de acuerdo a su capacidad de almacenamiento en la siguiente escala.

De

1 a 4,000 galones……………. RD$50,000.00
4,001 a 12,000 galones………..RD$75,000.00
12,001 a 20,000 galones…………RD$100,000.00
20,001 a 30,000 galones…………RD$125,000.00
Más de 30,000 galones…………. RD$150,000.00

X.-

DE LAS DECLARACIONES TARDIAS Y VIOLACIONES.

1- La Dirección de Planeamiento Urbano (DPU) realizará inspecciones a fin de
determinar el cumplimiento de lo establecido en las certificaciones expedidas en
base a las leyes, reglamentos, ordenanzas y resoluciones, verificando:

a)
b)
c)
d)
e)
f)

2- En caso de comprobarse violación a los aspectos señalados la DPU impondrá las
tasas municipales siguientes:

a)Vivienda unifamiliar
con violación retiros a linderos se cobrará
RD$30,000.00 por linderos violados. Por cara y por nivel

b) Edificio y Torres con violación de retiros a linderos se cobrará RD$50,000.00
por linderos en cada nivel. Por cara y por nivel.

c) Toda edificación con violación a la altura aprobada por DPU siendo
permitido bajo las normas establecidas se le aplicará el valor de RD$6,000.00
Mts2 por nivel , si los niveles construidos violan las normas aprobadas se
le cobrará RD$8,000.00 Mts2 por nivel, después que el Tribunal Municipal
conozca el caso.

d) Toda edificación que inicie (incluyendo excavación) sin los permisos
correspondientes de la DPU, se le aplicará una taza municipal de RD$250.00
por MTS2 para viviendas unifamiliares y de RD$500.00 por MTS2 adicional
a los acápites A, B, C.

e) Toda edificación que sea demolida sin los permisos correspondientes de la

Edificaciones iniciadas sin aprobación
Violaciones a uso de suelo y retiros mínimos.
Violaciones a número de niveles y especificaciones.
Violaciones a la densidad permitida.
Cambio del uso de suelo aprobado por la DPU.
Remodelaciones iniciadas sin los permisos correspondientes.

8

DPU se le aplicará una tasa de RD$500.00 por M2 del solar, sin menoscabo
de las sanciones civiles y penales que pudieren aplicarse además, RD$20.00
por M2 de la edificación demolida.

f) Toda verja que se construya sin los permisos correspondientes de la DPU se
le aplicará una tasa de RD$400.00 por metros lineal del solar. Además del
pago de taza para obtener el certificado de permiso de verja de cien pesos por
ML. RD$100.00 por ML

g) Todo cambio de uso de suelo que se realice sin la aprobación de la Dirección
de Planeamiento Urbano (DPU), se le aplicará una tasa municipal de
RD$250.00 por metros cuadrados, adicional a los ACAPITES a, b, c.

h) Toda remodelación y anexo que se realice sin los permisos correspondientes
de la DPU, se le aplicará una tasa municipal de RD$250.00 por metros
cuadrados, del área remodelada, adicional a los acápites a, b, c.

i) Todo cambio de densidad que se realice sin la aprobación de la Dirección
de Planeamiento Urbano (DPU), se le aplicará una tasa municipal de
RD$100,000.00 por cada habitación adicional que se realice y exceda la
densidad.

PÁRRAFO PRIMERO: Estas municipales son adicionales a cualquier otro monto
requerido para fines de legalizaciones.

PÁRRAFO SEGUNDO: En caso de violación de los acápites a, b. se requerirá
constancia notarial de los vecinos colindantes afectados expresando su No Objeción a
los retiros existentes.

PÁRRAFO TERCERO: En caso de la persona negarse al pago voluntario de estas
tasas, el expediente será enviado a Cobros Compulsivo o de lo contrario será sometido
a los tribunales municipales para ser juzgados y sancionados conforme a las leyes
municipales, civiles y penales que pudieran imponerse

PÁRRAFO CUARTO: las violaciones presentadas por una construcción que no sea
aprobable bajo las normas establecidas por la DPU se enviará el expediente al Tribunal
Municipal para determinar la sanción correspondiente.

PÁRRAFO QUINTO: Se establece un arbitrio sobre impacto al espacio abierto, con
cargo al permiso de construcción y desarrollo residenciales.

Este impuesto estará a cargo de todas las personas que soliciten permisos de
construcciones para nuevas edificaciones residenciales o apartamentos.

Las edificaciones de viviendas que fueron demolidas con permisos aprobadas hace más
de un año quedan exentas de este impuesto a partir de la fecha.

LOS MONTOS A PAGAR SON LOS SIGUIENTES:

1-De 1 hasta 150 metros de área

RD$4,000.00

9

2-De 151 hasta 300 metros de área RD$6,000.00
3-De 301 hasta 500 metros de área RD$8,000.00
4-De501 hasta 600 metros de área RD$10,000.00
5-De 601 en adelante
RD$12,000.00
Las unidades comerciales pagarán la escala residencial por mt2 con un incremento de
un 25%

PARRAFO SEXTO: En los casos de edificaciones en proceso de construcción se
ordenará la paralización inmediata de los trabajos hasta tanto sea regularizada su
situación.

En el caso específico de construcciones sin planos aprobados, se impondrán las tasas
siguientes:

1. Toda edificación que se realice sin los permisos correspondientes de la
Dirección de Planeamiento Urbano se le aplicará una taza de RD$100.00P/
M2, más los acápites A, B, C. y la obra quedará paralizada hasta tanto tramite
el proyecto, esto incluye las zonas reguladas. y los barrios sin posibilidad de
tramitar se le cobrará la misma taza pero con el agravante de RD$100.00P/M2
si la obra inicio sin los permisos correspondientes de la DPU.

2. Para remodelación, esto incluye: vaciado de losa, colocación de panderetas,
remodelación de cualquier tipo, siempre en la construcción existente en los
barrios sin posibilidad de tramitar (No incluye anexo y/o ampliación de esta), se
le cobrara una taza de RD$45.00 P/M2con el agravante de RD$45.00 P/M2 si la
obra inicio sin los permisos correspondientes de la DPU.

X- POZOS FILTRANTES:

Se crea un arbitrio que establece el pago de RD$5,000.00 en urbanizaciones, calles y
avenidas principales y de RD$3,000.00 en otros sectores del Municipio.

PÁRRAFO: Toda persona física o jurídica que sea sorprendida realizando un pozo
filtrante sin el permiso de las autoridades municipales se le aplicará una penalildad
equivalente a cinco veces al costo anteriormente indicado y las autoridades tienen la
facultad para retener los equipos hasta tanto se pague dicha penalidad.

NORMATIVAS DE EXCEPCIONES

1- El pago de arbitrios de los barrios mas precarios en condiciones de asentamientos
informales, y que conllevan normativas especiales serán exoneradas del pago de los
mismos ya que el ASDE no deberá promover las construcciones en zonas de alto riesgo
además de ser áreas protegidas, y que están a la orilla del rio Ozama, estos barrios son:

1-El Dique
2-Oxigeno
3-El Barco
4-La Barquita
5-Canta la rana
6-Rivera del Ozama

2-Todo proyecto que se vaya a realizar dentro de un lote que pase de 200 mt2, deberá

10

pagar los arbitrios establecidos en el renglón de los barrios consolidados.

3-No se aceptará el pago de manera informal de ninguna construcción que pase de
100m2, el mismo deberá tramitar normalmente.

PÁRRAFO.- A estos arbitrios y tasas, cada año, se les aplicarán la indexación por
inflación de conformidad con las estadísticas oficiales que al respecto ofrezca el Banco
Central de la República.

SEGUNDO: Remitir, como al efecto Remite, la presente Ordenanza a la Administración
Municipal para los fines correspondientes.

Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ignacio Martínez H, del Palacio Municipal Dr. José
Francisco Peña Gómez, del Ayuntamiento Santo Domingo Este, a los _______ (____)
días del mes de __________ del año dos mil once (2011).

LIC. CÉSAR FORTUNA,
Presidente del Concejo Municipal
Ayuntamiento Santo Domingo Este.

LIC. FLORANGE CUEVAS
Secretario del Concejo Municipal
Ayuntamiento Santo Domingo Este.

 


 

 

ORDENANZA INGRESOS MUNICIPALES

Considerando: Que el Art. No. 199 de la Constitución de la República establece que “El
Distrito Nacional, los Municipios y Distritos Municipales constituyen la base del sistema
político administrativo local. Son personas jurídicas de derecho público, responsables de sus
actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa,
administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por las leyes y sujetas al poder de
fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta
Constitución y las leyes.”

Considerando: Que las tarifas establecidas a través de la Ordenanza 61-08 del 31-12-08, por
conceptos de trámites, procedimientos, tasas y arbitrios a través de la Dirección de Ingresos
Municipales deben ser actualizados acorde con la realidad económica del país.

Considerando: Que de una u otra forma los arbitrios y tasas que pagan los munícipes, el ASDE los
devuelve en diferentes tipos de servicios y acciones de seguridad para el bienestar de los pobladores
del Municipio.

Considerando: Que las finanzas de los ayuntamientos están constituidas, entre otras cosas, por
arbitrios establecidos mediante ordenanzas municipales, así como por tributos propios clasificados en
impuestos, tasas y contribuciones especiales, conforme a las disposiciones del Art. 271 de la Ley No.
176-07.

Considerando: Que las ordenanzas son disposiciones de carácter general normativo, aprobadas por
El Concejo de Regidores del Ayuntamiento para la regulación de la convivencia ciudadana, el
desarrollo de las actividades de los munícipes o la imposición y ordenación de arbitrios, tasas,
contribuciones y derechos de carácter económico a favor de la ciudad.

Vista: La propuesta del Alcalde Juan de los Santos, remitida a través de su oficio de fecha 9-2-11.

Visto: La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios,

Visto: La Ley No. 163-01 que crea la provincia de Santo Domingo,

Vista: La Resolución No. 61-08 (Ordenanza) de fecha 31-12-08 de este Concejo de Regidores.

~1~

Leído: El informe de la Comisión Especial designada al efecto por la Presidencia del Concejo de
Regidores,

Este honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales;

R E S U E L V E:

PRIMERO: Aprobar, como al efecto Aprueba, el reajuste del conjunto de arbitrios y tasas
municipales del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, que se detallan más abajo, los que
entran en vigencia a partir de esta Ordenanza, derogando cualesquiera otras Ordenanzas o
disposiciones administrativas que le fueren contrarias parcial o total.

I.- ESPECTÁCULO PÚBLICO:

a) Los cines, discoteca y cualquier actividad de diversión de naturaleza pública queda gravada
con el pago de un 5% de arbitrio de su boletería.

b) Los boletos no están sujeto al pago de arbitrios cuando se trata de un espectáculo con fines
caritativos. Cuando una parte del producto del espectáculo sea destinada a dichos fines la otra
parte pagará los arbitrios correspondientes, indicados en el acápite anterior.

II.- HOTELES y MOTELES:

Se establecen las siguientes tasas por servicios:

a) 10% sobre cada operación de alquiler de las habitaciones de moteles, paradores, aparta-hoteles
y otros establecimientos que se dediquen a esta actividad.

b) 5% por cada operación de alquiler de habitaciones de los negocios denominados dormitorios,
pensiones, mesones u otros similares.

El ASDE establecerá los mecanismos correspondientes que garanticen el cobro de este arbitrio.

III.- LIDIA DE GALLOS (GALLERAS):

Por esta actividad se cobrará un arbitrio de un 10% de boletería.

IV.- MÚSICA:

a) Todos los centros de diversión denominados cafeterías, colmados, colmadones, bares,
restaurantes cuya actividad principal sea el expendio de bebidas alcohólicas más con presencia
de parroquianas, en su local, para su consumo pagarán al Ayuntamiento la suma de RD$600.00
(seiscientos pesos ) por reproductor mensual como derecho a uso de música.

b) La Dirección de Ingresos Municipales, al momento de cobrar el derecho de música,
establecerá los días y las horas en que el contribuyente hará uso del equipo de música.

~2~

c) Los moteles, hoteles, night clubes y discotecas que se consideran lugares cerrados y la música
no se escuche al exterior quedan exentos de este arbitrio.

V.- RAMPA:

a) Toda entidad comercial que utilice las aceras de las calles y avenidas principales de la ciudad
como rampas pagará, anualmente, al Ayuntamiento la suma de RD$650.00 (seiscientos cincuenta
pesos) por cada metro cuadrado de acera que utilice como rampas para ingresar a su propiedad.

b) Las entidades comerciales que utilicen rampas de las calles secundarias para acceder a sus
propiedades pagarán al ASDE la suma de RD$350.00 (trescientos cincuenta pesos), anualmente,
por cada metro cuadrado que utilice como rampas para ingresar a su propiedad.

c) Para estos fines, la Dirección de Planeamiento Urbano especificará cuáles son las calles y
avenidas principales y cuáles secundarias del Municipio.

d) Esta disposición se aplicará en todos los comercios del Municipio.

VI.- PARQUEOS COMERCIALES PRIVADOS:

Se aplicará una tarifa de RD$150.00 (ciento cincuenta pesos) mensual por cada espacio de
estacionamiento.

VII.- AUTOS TAXIS O SINDICATOS:

Mediante esta Ordenanza se dispone el cobro de RD$375.00 (trescientos setenta y cinco pesos)
anual por servicios. Esta tarifa debe ser pagada por cada vehículo de servicio a través de la
compañía de taxis o sindicatos a que está afiliado.

PÁRRAFO: La Dirección de Ingresos Municipales tendrá un registro actualizado de las
empresas de taxis o sindicatos que tienen sus sedes o sucursales en el Municipio para, en base a
la lista de taxistas miembros, hacer el cobro correspondiente, que se indica en este artículo, 30
días después de la facturación.

VIII.- ESTACIONES DE COMBUSTIBLES:

Las empresas de estaciones de combustibles pagarán mensualmente un arbitrio por
compensación para la prevención del medio ambiente y gestión de riesgo, según la tabla
siguiente:

De

1 a 4,000 galones……………. RD$500.00
4,001 a 12,000 galones………..RD$700.00
12,001 a 20,000 galones…………RD$800.00
20,001 a 30,000 galones…………RD$1,100.00
Más de 30,000 galones…………. RD$1,300.00

~3~

IX.- DRENAJES PLUVIALES Y CAR WASHES:

a.- Arbitrio mensual, de acuerdo a la siguiente escala de galones de combustibles vendidas
mensualmente:

Galones

Pesos Mensuales

0 a 20,000 galones………………………..RD$300.00
20,001 a 25,000 galones………………..RD$450.00
25,001 a 50,000 galones………………..RD$650.00
50,001 a 75,000 galones………………. RD$800.00
75,001 a 100,000 galones….....…………RD$900.00
100,001 a 125,000 galones……………… RD$1,000.00
125,001 a 150,000 galones…………….....RD$1,200.00
150,001 a 175,000 galones……………… RD$1,350.00
175,001 a 175,000 galones…………….. RD$1,500.00
Más de 200,000.00 galones…………………RD$1,800.00

b.- Arbitrio mensual de acuerdo a la siguiente escala:

Lavadero

01 a 05 puestos de lavado
06 a 10 “

Automáticos
10 en adelante

X.- BANCAS DE APUESTAS DEPORTIVAS:

a) Las bancas de apuestas deportivas por derecho a uso de suelo pagarán RD$6,000.00 (seis
mil pesos) anuales. Mientras que las bancas de loterías pagarán RD$3,000.00 (tres mil pesos)
anuales.

b) Las mesas de billares pagarán RD$1,600.00 (mil seiscientos pesos) de arbitrios por mesas,
anuales.

PÁRRAFO.- A estos arbitrios y tasas, cada año, se les aplicarán la indexación por inflación
de conformidad con las estadísticas oficiales que al respecto ofrezca el Banco Central de la
República.

SEGUNDO: Remitir, como al efecto Remite, la presente Ordenanza a la Administración Municipal
para los fines correspondientes.

Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ignacio Martínez H, del Palacio Municipal Dr. José
Francisco Peña Gómez, del Ayuntamiento Santo Domingo Este, a los _______ (____) días del
mes de __________ del año dos mil once (2011).

Pagos Mensuales

RD$1,000.00
RD$1,500.00
RD$1,300.00
RD$2,000.00

~4~

LIC. CÉSAR FORTUNA,
Presidente del Concejo Municipal
Ayuntamiento Santo Domingo Este.

LIC. FLORANGE CUEVAS
Secretario del Concejo Municipal
Ayuntamiento Santo Domingo Este.

 

 

 

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